
revisión de antiguos expedientes de incapacitación
Los expedientes antiguos de incapacitación tendrán que revisarse en un plazo máximo de 3 años, para no encontrarse en situación «contra legem«.
Las personas con capacidad modificada judicialmente, los familiares, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, para adaptarlas a la nueva ley.
El procedimiento judicial a seguir podrá ser el de Jurisdicción Voluntaria -más rápido- o bien el procedimiento judicial Contencioso – vista-. Y adoptar las nuevas medidas de apoyo conforme a la nueva legislación y eliminación de la incapacidad yd e cierto derechos básicos suprimidos a la persona.
Y se permitirá que la persona con discapacidad, si lo desea y a su costa, se valga de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.
revisión de medidas en nuevos expedientes
La revisión de las medidas debe producirse en el plazo máximo de un año desde la solicitud.
Les ofrecemos asesoramiento y personación judicial en los expedientes ya iniciados y que necesitan de la experiencia de abogado para que no haya irregularidades o resultados no deseados. Acompañaremos a la persona discapacitada para que tenga la máxima cobertura y sus familiares estén tranquilos con las medidas de apoyo que se determinarán.
rendición de cuentas
El Juez, en cualquier momento, puede exigir al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe de la situación personal o patrimonial de la persona con discapacidad. Además, sin perjuicio de las revisiones periódicas, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento información en aras a garantizar el buen funcionamiento de la curatela
Esta nueva circunstancia implica que, sobre todo en el ámbito económico, haya que tener, regularizada y en orden la situación contable y patrimonial, bajo pena de graves responsabilidades civiles y penales para el Curador.
Podemos encargarnos de cada uno de los servicios, sean de representación como de contabilidad y presentación en el Juzgado