NOMBRAMIENTO DE CURADOR

Este es un Procedimiento indispensable que se solicita de forma paralela al procedimiento principal de adopción de medidas de apoyo para la persona con discapacidad.

El Procedimiento se lleva en expediente a parte y se «resuelve» con la Sentencia de adopción de medidas.

Previamente, se realizan las oportunas candidatura/s a Curador y se determina su idoneidad, con entrevista ante el Juzgado y Ministerio Fiscal.

La figura del Curador puede quedar establecida en la persona de un Familiar, una tercera persona con suficiente relación con el discapacitado y/o en una Institución o Fundación.

El Curador tendrá que llevar una contabilidad básica que será presentada en el Juzgado, que podrá ser solicitada en cualquier momento.

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