Acudiremos a la jurisdicción ordinaria cuando sea pertinente el nombramiento de un Curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto cuando se haya formulado oposición o cuando no haya podido resolverse.
- No hay acuerdo entre las partes (familiares o Ministerio Fiscal) o no tiene familia.
- Se efectúa el procedimiento judicial contencioso con la celebración de vista.
- Se establecen las medidas de apoyo por resolución judicial y se nombra Curador con las facultades específicas.
- Rendición de cuentas a petición del Juzgado- en cualquier momento.