CONTABILIDAD DISCAPACITADO

La persona discapacitada suele tener contemplada unos ingresos en concepto de pensión que varían en función de su grado de discapacidad.

También puede ser, que tenga otros ingresos, que provengan de diferentes fuentes como por ejemplo: alquiler de propiedades, rendimiento acciones empresa, capital, frutos, etc…

El Curador (Persona o Institución) tiene que llevar una contabilidad de ingresos y gastos, perfectamente justificados y ordenados, conforme a estado general convenientemente registrado.

El Juzgado y el Ministerio Fiscal pueden reclamar, «en cualquier momento» el estado general de ingresos y gastos – justificados. Lo que conlleva:

1º Tener en orden la justificación de ingresos /gastos.

2º Llevar una contabilidad mensual/anual ordenada.

3º Presentar los documentos solicitados por el Juzgado, de forma adecuada.

* La no presentación de la contabilidad del discapacitado, a petición del Juzgado, puede conllevar la remoción como Curador y posibles responsabilidades civiles y penales.

A %d blogueros les gusta esto: